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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 22
PRUEBAS, IRRENUNCIABILIDAD DE LAS. ESTE CARACTER NO SE PIERDE POR EL HECHO DE QUE SEAN FAVORABLES O CONTRARIAS A LA PARTE QUE LAS PRESENTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 22
La disposición del artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles sobre que: "Ni la prueba en general ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables", se debe entender en el sentido de que las partes en litigio, siempre podrán valerse de las pruebas para obtener el reconocimiento de sus derechos, lo que es independiente del valor intrínseco de las propias pruebas, que puede ser favorable o contrario a los intereses de la parte que las presenta, y la circunstancia de que sea contrario, en nada afecta la irrenunciabilidad de las pruebas que establece el precepto invocado, pues como ya se dijo, es independiente de lo que las aludidas pruebas demuestren.
Precedentes
Amparo directo 2622/69. Francisco López García. 3 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 10, página 86. Amparo directo 5606/68. Carmen, Elena y Virginia Hernández Gallegos. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 8, página 38. Amparo directo 7059/66. Socorro Corvera Santana. 4 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 236. Amparo directo 5169/55. Guillermo Francisco Macías. 15 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLI, página 135, tesis de rubro "PRUEBA DE UNA DE LAS PARTES, ALCANCE DE LA .".
Volumen LXXIII, página 50, tesis de rubro "PRUEBA DE UNA DE LAS PARTES, ALCANCE DE LA .".
Nota:
En los Volúmenes 10 y 8, páginas 86 y 38, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, EXAMEN DE LAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE FAVOREZCAN A QUIEN NO LAS OFRECIO.".
En el Tomo CXXX, página 236, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, EXAMEN DE LAS.".