Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242330
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 25
SENTENCIAS CIVILES. LOS PRECEPTOS EN QUE SE FUNDAN DEBEN SER ARGUMENTADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 25
El último párrafo del artículo 14 constitucional establece que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales de derecho y por disposición del artículo 16 constitucional, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, lo cual implica la exigencia de que las autoridades no simplemente se apeguen a una ley, según criterio oculto y mediante argumentos de propia autoridad, sin que se conozca de qué ley se trata, ni los preceptos que sirvan de apoyo al mandamiento relativo, ni las causas por las que los consideran aplicables; sino que las aludidas disposiciones constitucionales exigen que sean citados tanto la ley como los artículos en que las autoridades se apoyen, y que sean expresadas las razones o motivos por los que esa ley y sus artículos tengan aplicación en el caso de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 4590/68. Julia del Valle Flores. 6 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.