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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 25
SENTENCIA, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS, EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 25
Cuando la sentencia contiene los razonamientos técnicos jurídicos y lógicos en que la responsable se funde para desestimar los agravios y sólo omita citar expresamente los preceptos legales aplicables, es obvio que esta omisión no puede perjudicar el fondo de la sentencia, si esos razonamientos son legales y correctos, pues basta un acucioso estudio de la controversia para emitir un fallo apegado a derecho, aun cuando no se señalen expresamente los artículos de la ley que serían aplicables, puesto que de aplicarse, éstos únicamente consolidarían la firmeza del fallo. Además, si el quejoso obtuviera por este concepto el amparo para efectos, la protección sería inútil, porque tendría la sola consecuencia de que la responsable agregara a su sentencia los preceptos omitidos, lo cual únicamente provocaría retraso en la expedita administración de justicia, y propiciaría trámites innecesarios y dilatorios, en perjuicio del contrincante.
Precedentes
Amparo directo 8970/68. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 15 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 49. Amparo directo 166/55. Antonio Almaraz Martínez 3 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: En el Tomo CXXX, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "PRECEPTOS LEGALES, FALTA DE CITA DE, EN LA SENTENCIA. EFECTOS.".