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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242331
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 25

SENTENCIA, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS, EFECTOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 8970/68. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 15 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Quinta Epoca: Tomo CXXX, página 49. Amparo directo 166/55. Antonio Almaraz Martínez 3 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Nota: En el Tomo CXXX, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "PRECEPTOS LEGALES, FALTA DE CITA DE, EN LA SENTENCIA. EFECTOS.".
Registro digital (IUS): 242331