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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 13
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 13
La fracción XI del artículo 1077 del Código de Comercio, que habla del término para presentarse ante el superior a continuar el recurso de apelación, no puede interpretarse en el sentido de que le dé derecho al recurrente para presentar un nuevo escrito de expresión de agravios, por el hecho de que se haya reservado sus derechos para ampliarlos, en el pliego respectivo. Esto es así, porque el artículo 1342 del Código de Comercio, establece claramente, que las apelaciones en materia mercantil se tramitarán con un sólo escrito de cada parte y el informe en estrados, y la pretensión de que se pueda formular una nueva promoción ampliando sus agravios, implicaría una modificación al procedimiento para que el recurso se tramitara con dos escritos y no con uno, de cada parte.
Precedentes
Amparo directo 1508/69. Luis Dionisio Avila Coss. 13 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.