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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 13
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que según la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, las actuaciones practicadas por las autoridades del orden penal no constituyen prueba plena en los juicios del orden civil, sino meros indicios que apoyados en otras pruebas válidamente fundan una conclusión, también lo es que las actuaciones penales, incluidas las practicadas por el Ministerio Público en averiguación de un delito, siempre constituyen prueba plena y deben tomarse en consideración en un juicio civil, cuando por las circunstancias del caso, las huellas y los elementos objetivos sólo pueden ser inmediatamente observados, debido a que tienden a desaparecer por el solo transcurso del tiempo, y cuando lo impongan las necesidades de aprovechamiento o de uso del lugar en que los acontecimientos se desarrollaron.
Precedentes
Amparo directo 2880/69. Héctor Gustavo Amparan Ruiz. 9 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXI, página 18. Amparo directo 6155/60. Anderson Claytón and Company, S.A. de C.V. 23 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.