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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR (CHIHUAHUA).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 17
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 17
La separación conyugal a que se refiere la fracción XVII del artículo 3o. de la Ley de Divorcio de Chihuahua, no consiste simplemente en el hecho de que los esposos vivan en lugares distintos, sino que requiere además la demostración y la intención de desconocer los lazos matrimoniales; de otra manera no se explicaría la sanción de esa separación por parte del legislador con el rompimiento jurídico del vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo directo 3848/69. Abel Chávez Aguilera. 13 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR (CHIHUAHUA).".