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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 35
DIVORCIO, PAGO DE ALIMENTOS, INVOCACION DE LA LEY DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 35
La cuestión relativa al pago de alimentos es solamente una consecuencia del divorcio, como lo son también aquéllas que se refieren al ejercicio de la patria potestad y a las anotaciones que deban hacerse en los libros correspondientes del Registro Civil. Es decir, basta con que se declare fundada la acción de divorcio que se hubiere ejercitado y que resulte condenado el esposo, para que como consecuencia se resuelva, aun oficiosamente, lo relativo a los alimentos de la mujer y de los menores en caso de que los haya, tomando precisamente en cuenta que es irrenunciable el derecho que tienen esas personas a recibirlos y que es una cuestión que afecta el orden público.
Precedentes
Amparo directo 2066/68. Oscar Liera Padilla. 2 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 37. Amparo directo 2845/57. Raymundo Ceballos. 18 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Volumen XV, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, INVOCACION DE LA LEY, DE OFICIO.".
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