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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 37
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 37
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, el incidente de daños y perjuicios puede promoverse ante la autoridad que conoció de la suspensión, dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación, o sea ante la autoridad judicial federal o ante quien en su auxilio haya tramitado la suspensión; pero en caso de que no se haga, sólo podrá exigirse la responsabilidad ante las autoridades del orden común; pero si quien tiene derecho a exigir tal responsabilidad, no la promueve aun cuando se le requiera para ello, no implica que por esto deba cancelarse y devolverse el depósito que se haya constituido para responder de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado con motivo de la suspensión, pues esto sólo podrá hacerse hasta que prescriba el ejercicio del derecho.
Precedentes
Queja 116/69. Carolina Chaul. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.