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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 53
PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 53
Aun cuando sea costumbre de las partes presentar interrogatorios por escrito para desahogar la prueba testimonial, esta práctica no puede estar sobre la ley; el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, establece en lo conducente que "para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral ..."; de modo que si el precepto transcrito ordena que las preguntas se formulen verbal y directamente por las partes y no en otra forma, y en un caso no se observó el estilo estatuido por la ley, es correcta la desestimación que se haga de la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo directo 2920/69. Marcos Juárez Castillo. 9 de marzo de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.