Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242342
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 55
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES CONTRA LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 55
La interpretación correcta de los artículos 8o., fracción III, y 11, ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite establecer que la falta de representación, de poder bastante o de facultades legales de aquél que se ostente como representante o autorizado, debe ser previa o contemporánea a la suscripción del título de crédito; y que esta misma calidad deberán tener los actos positivos y las omisiones graves de aquéllos que hagan creer que un tercero tiene facultades para suscribir títulos en su nombre. Es decir, para que opere la excepción prevista por el artículo 8o. en su fracción III, se requiere que quien hubiere suscrito un documento presentado como base de la acción cambiaria, en el momento de hacerlo carezca de autorización del demandado; y conforme al artículo 11, éste no podrá acogerse a tal excepción cuando hubiera dado lugar a creer, por actos u omisiones previos a la suscripción del título, que quien lo hace es su representante.
Precedentes
Amparo directo 2397/68. Crédito Mexicano, S.A. 12 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.