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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242343
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 13

ALIMENTOS. OBLIGACION DEL MARIDO DE MINISTRARLOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 3920/69. Andrés González Uscanga. 12 de febrero de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Ernesto Solís López. Quinta Epoca: Tomo CXXVI, página 17. Amparo directo 5484/54. Carmen Contreras de Hernández. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. Tomo LV, página 1135. Amparo civil directo 4949/36. Llabrés de Urquizo Lafía y coagraviada. 3 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 242343