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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS. OBLIGACION DEL MARIDO DE MINISTRARLOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 13
Relacionando los artículo 322 y 323 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se concluye que al exigir la mujer al marido la obligación que tiene de ministrarle los alimentos que dejó de darle desde que la abandonó, hasta la fecha en que el Juez fijó una pensión alimenticia, la misma debe probar haber contraído deudas para subsistir durante ese tiempo y el monto de las mismas, ya que no sólo el marido tiene la obligación de contribuir para el sostenimiento del hogar o de dar alimentos a su esposa y a sus hijos, sino que esta obligación también existe, en los casos determinados por la ley, a cargo de la mujer, por lo que si ésta de hecho ha subsistido y no comprueba haber contraído deudas para alimentarse o para alimentar a sus hijos, cabe presumir que tenía recursos con los cuales pudo atender a esos gastos.
Precedentes
Amparo directo 3920/69. Andrés González Uscanga. 12 de febrero de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVI, página 17. Amparo directo 5484/54. Carmen Contreras de Hernández. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Tomo LV, página 1135. Amparo civil directo 4949/36. Llabrés de Urquizo Lafía y coagraviada. 3 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.