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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 17
DIVORCIO. SEVICIA, INJURIAS Y AMENAZAS COMO CAUSALES. NO SON DE TRACTO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DE LA CADUCIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 17
Tanto la sevicia integrada por malos tratos revestidos de crueldad excesiva, como las injurias graves y las amenazas, son hechos de realización instantánea, dado que se agotan en el momento mismo en que fueron infligidos o proferidas; por tanto, esos hechos no encuadran en las causales de tracto sucesivo, en razón de que lo característico de estas últimas está en que su realización es de momento a momento durante un lapso continuo, en forma tal que implican una situación permanente y hacen factible el ejercicio de la acción de divorcio necesario en cualquier tiempo, mientras subsistan los hechos que la motivan, sin importar la fecha en que llegaron al conocimiento del cónyuge inocente. En este orden de ideas, ni aun en los casos de reiteración de hechos constitutivos de sevicia, injurias graves y amenazas por parte de uno de los cónyuges en fechas más o menos próximas, puede estimarse que se trata de causales de tracto sucesivo, supuesto que siendo independientes unos de otros en proporción al momento en que se produjeron, no se implica ninguna situación continua y permanente. Además, por la misma razón, el momento en que se produjo cada uno de los hechos servirá de base para computar el término de seis meses para los efectos de la caducidad, de manera que sólo pueden ser tomados en cuenta los ocurridos dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la demanda de divorcio, y no así los que tuvieron lugar con anterioridad.
Precedentes
Amparo directo 1065/68. Alicia Guerrero de Silva. 26 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.