Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242347
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Segunda Parte, Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242347
Clave de tesis
Segunda Parte,
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 19

ESTADO CIVIL. NO BASTA POR SI SOLA LA CONFESION, EXPRESA O FICTA, PARA ACREDITAR PLENAMENTE UNA ACCION DE ESA MATERIA, SI NO SE ENCUENTRA ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 2831/69. Felipe Neri Garza Ramírez. 19 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: José Galván Rojas. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL. NO BASTA POR SI SOLA LA CONFESION, EXPRESA O FICTA, PARA ACREDITAR PLENAMENTE UNA ACCION DE ESA MATERIA, SI NO SE ENCUENTRA ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS.".
Registro digital (IUS): 242347