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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Segunda Parte, Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242347
- Clave de tesis
- Segunda Parte,
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 19
ESTADO CIVIL. NO BASTA POR SI SOLA LA CONFESION, EXPRESA O FICTA, PARA ACREDITAR PLENAMENTE UNA ACCION DE ESA MATERIA, SI NO SE ENCUENTRA ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 19
El artículo 385 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León recoge la corriente del derecho civil moderno, al establecer que en las acciones de estado civil no será bastante la confesión si no estuviere adminiculada con otras pruebas fehacientes. En este precepto, el legislador ha limitado la facilidad de la prueba en tratándose de acciones de estado civil, y con acierto ha privado de eficacia probatoria a la confesión de la parte demandada, si tal prueba no se encuentra robustecida con otras fehacientes, teniendo en cuenta que la sociedad está vivamente interesada en todas las cuestiones que atañen al estado civil, razón por la que la sola confesión, que en muchas ocasiones pudiera estar carente de verdad, no puede acreditar la repetida acción de estado civil.
Precedentes
Amparo directo 2831/69. Felipe Neri Garza Ramírez. 19 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: José Galván Rojas.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL. NO BASTA POR SI SOLA LA CONFESION, EXPRESA O FICTA, PARA ACREDITAR PLENAMENTE UNA ACCION DE ESA MATERIA, SI NO SE ENCUENTRA ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS.".