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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 19
EMPLAZAMIENTO EN EL LUGAR SEÑALADO POR EL INTERESADO, LEGALIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 19
La ley fija como lugar donde debe hacerse el emplazamiento, el domicilio del demandado, a fin de que tenga conocimiento real y efectivo de la demanda, porque es de suponerse que es el lugar más apropiado al efecto; pero cuando el interesado o los interesados, haciendo uso del derecho que la ley les concede, señalan un lugar distinto, es en éste en donde debe hacerse el emplazamiento, porque aquéllos conocen mejor que nadie el lugar en que con mayor seguridad pueden enterarse de las resoluciones que se les notifiquen y, como el señalamiento de lugar, con el objeto indicado, no constituye renuncia legal alguna, debe estimarse válido y legal, y sólo en él pueden hacerse las notificaciones.
Precedentes
Amparo directo 3851/69. Gabriel Corvera Cortázar. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo XCIV, página 1244. Amparo civil en revisión 5779/47. Solís Avila Armando y coagraviada. 17 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.