Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242348
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242348
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 19

EMPLAZAMIENTO EN EL LUGAR SEÑALADO POR EL INTERESADO, LEGALIDAD DEL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 3851/69. Gabriel Corvera Cortázar. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Quinta Epoca: Tomo XCIV, página 1244. Amparo civil en revisión 5779/47. Solís Avila Armando y coagraviada. 17 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 242348