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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 45
LETRAS DE CAMBIO, EFECTOS DEL SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO EN LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 45
No es exacto que se designe domicilio en la letra de cambio sólo para la presentación de ella para su pago hecho entre particulares, sino que ese señalamiento se hace para todos los efectos legales que deriven de la obligación cambiaria, entre los que figuran el requerimiento judicial de pago, el embargo y el emplazamiento subsecuentes.
Precedentes
Amparo directo 3851/69. Gabriel Corvera Cortázar. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.