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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 55
SUSPENSION DE PAGOS. JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Cuarta Parte; Pág. 55
Cuando una sociedad mercantil solicita ante un Juez de fuero común, la declaración de suspensión de pagos, y de las constancias de autos aparece que el domicilio social de la sociedad se encuentra ubicado en diferente entidad federativa de aquélla en que se hizo la promoción, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 13 y 395 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, es Juez competente para conocer de tal suspensión, tratándose de sociedades mercantiles, el Juez que tiene jurisdicción sobre el domicilio social y no el del lugar en donde se tenga establecida una sucursal.
Precedentes
Competencia civil 55/69. Entre los Jueces de lo Civil de la Ciudad de Colima, Estado de Colima y Sexto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Estado de Jalisco. 11 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.