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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 14
Si en un juicio de alimentos, se demanda el pago de una pensión para el menor habido fuera del matrimonio civil, y el citado menor no aparece reconocido por el demandado, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 156, fracción IV, y 158, misma fracción de los Códigos de Procedimientos Civiles de Distrito Federal y Territorios y del Estado de Guerrero, respectivamente por tratarse del ejercicio de una acción personal, es Juez competente para conocer del juicio el del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia civil 66/69. Entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Chilpancingo, Guerrero y Noveno de lo Civil de esta Ciudad de México. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.".