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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 15
DIVORCIO, IMPOTENCIA INCURABLE COMO CAUSAL DE. ES DE TRACTO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DE LA CADUCIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 15
La tesis jurisprudencial número 154, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que aparece publicada en la página 495 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del año de mil novecientos sesenta y cinco, entre otras cosas establece: "La ley señala términos para el ejercicio de la acción de divorcio cuando la causal es un hecho, pero no cuando se trata de una causal que implica una situación permanente, porque en este último caso la causal, por su propia naturaleza, es de tracto sucesivo y de realización continua, y puede ejercitarse la acción en cualquier tiempo, si los hechos que la motivan subsisten cuando se ejercita". La causal de divorcio consistente en la incurabilidad de la impotencia que sobreviene después de celebrado el matrimonio, implica una situación permanente, de tracto sucesivo y de realización continua; consiguientemente, de acuerdo con la citada tesis jurisprudencial, la acción de divorcio basada en dicha causal sí se puede ejercitar en cualquier tiempo.
Precedentes
Amparo directo 7896/68. Cecilia Cortés Anzures. 9 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.