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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 22
DIVORCIO NECESARIO. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 22
Si la acción de divorcio se ejercita por abandono del hogar conyugal, por más de seis meses sin causa justificada, amenazas e injurias graves, aun cuando el demandado trabaje en entidad federativa distinta a la en que se encuentra establecido el domicilio conyugal, si éste no justificó haber establecido dicho domicilio en el lugar en que trabaje y que hubiere requerido a la actora para que fuera a vivir a ese nuevo lugar, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 51, fracción XII y 158, fracción XII, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de México y Guerrero, respectivamente, en relación con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es Juez competente para conocer del juicio el del domicilio conyugal presumiblemente abandonado por el demandado.
Precedentes
Competencia civil 42/69. Entre los Jueces de Primera Instancia de Jilotepec, Estado de México y Mixto de Primera Instancia de Iguala, Estado de Guerrero. 21 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO NECESARIO. JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO CONYUGAL.".