Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242357
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 22
DOMICILIO Y HOGAR CONYUGAL. DISTINCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 22
Aunque por regla general coinciden el domicilio y el hogar conyugal o, en otros términos, el hogar conyugal se encuentra establecido en el domicilio, en múltiples ocasiones no concuerdan, como en el caso en que el domicilio para los efectos del cumplimiento de los derechos y obligaciones se avecinde en un lugar y la morada conyugal o sea la casa habitación en que viven juntos los cónyuges, por razones de salud o comodidad, se instale en un sitio cercano, pero diferente a aquél.
Precedentes
Amparo directo 1081/69. Hilda Blanca Flores Gómez de Velázquez. 29 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.