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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 25
EMPLAZAMIENTO HECHO A APODERADOS, VALIDEZ DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 25
Es cierto que el emplazamiento debe hacerse personalmente al demandado, pues así lo dispone el artículo 114 fracción I del Código de Procedimientos Civiles; pero no es exacto que sólo con dicho demandado deba entenderse tal diligencia, ya que el emplazamiento hecho a su apoderado con poder bastante, debe considerarse como si hubiera sido practicado directamente con el propio demandado, por haberle conferido éste su representación jurídica.
Precedentes
Amparo directo 8153/68. José María Fernández y Eleuteria Rosal de Fernández. 12 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LV, página 1260, tesis de rubro "EMPLAZAMIENTO, VALIDEZ DEL.".