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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 26
EXCEPCIONES Y PRUEBAS. FALTA DE ESTUDIO
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 26
Si las sentencias civiles no se ocupan de las excepciones opuestas ni de las pruebas rendidas, procede conceder el amparo contra ellas, para los efectos de que se subsanen las omisiones y se pronuncie nuevo fallo.
Precedentes
Amparo directo 4413/68. Anderson Clayton & Company, S.A. de C.V. 9 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 1585. Amparo civil directo 2545/27. Moragues Miguel. 20 de julio de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXVI, página 1585, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS CIVILES.".