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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 29
HONORARIOS. ES JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EL DEL DOMICILIO DEL ACTOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 29
Aun cuando el ejercicio de una acción sobre pago de honorarios es personal, si los códigos sustantivos civiles de los Estados donde residen los Jueces que compiten, previenen que el pago de honorarios y de las expensas cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, y los Códigos de Procedimientos Civiles de las mismas entidades indican que es Juez competente el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, la controversia competencial debe resolverse en favor del Juez del lugar de la residencia del actor, porque en éste es donde debe cumplirse la obligación.
Precedentes
Competencia civil 51/68. Jorge Zárate López. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.