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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 29
HOGAR CONYUGAL, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 29
No es necesario que los esposos vivan juntos seis meses en una morada, para que hasta que transcurra este lapso se considere que existe hogar conyugal, porque de admitir esta peregrina idea se llegaría al absurdo de considerar que entre el casamiento y seis meses después no existe hogar conyugal, a pesar de que viven juntos los esposos, o que cuando cambian su residencia a una población distinta de la en que habitan, no se puede considerar existente la morada conyugal sino hasta que transcurren seis meses de convivencia en el nuevo hogar.
Precedentes
Amparo directo 1081/69. Hilda Blanca Flores Gómez de Velázquez. 29 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.