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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 33
SOCIEDAD CONYUGAL. MATRIMONIO NULO POR SUBSISTENCIA DE OTRO ANTERIOR. IMPROCEDENCIA DE LA REPARTICION DE PRODUCTOS, EN CASO DE BUENA FE DE UNO DE LOS CONYUGES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 33
Si en el matrimonio anulado por subsistencia de otro anterior, se declaró de buena fe a uno de los cónyuges, tal declaración impide la repartición de los productos de los bienes que integran la sociedad conyugal del vínculo nulificado, toda vez que de conformidad con el artículo 261 del Código Civil, estos productos se aplicarán íntegramente al cónyuge de buena fe.
Precedentes
Amparo directo 8389/67. Carmen Cárdenas viuda de Andrade. 9 de enero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO NULO POR SUBSISTENCIA DE OTRO ANTERIOR. IMPROCEDENCIA DE LA PARTICIPACION DE PRODUCTOS.".