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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 39
SOCIEDAD CONYUGAL, NULIDAD DE LA, POR LA DEL MATRIMONIO, CUANDO AMBOS CONTRAYENTES OBRAN DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 39
Cuando la mala fe de los contrayentes del matrimonio se deriva de la ocultación que hacen ambos del anterior celebrado con personas distintas, su nulidad afecta, a la vez, a la sociedad conyugal bajo cuyo régimen se celebró, pues al declararse ésta nula, las utilidades corresponden a los hijos, de acuerdo con el artículo 190 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 1697/69. Elisa Sustayta de Esquivel. 26 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO. NULIDAD DEL, CUANDO AMBOS CONTRAYENTES OBRAN DE MALA FE (LEGISLACION DE VERACRUZ).".