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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242367
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Cuarta Parte; Pág. 17
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Cuarta Parte; Pág. 17
No pueden tenerse como conceptos de violación en el juicio de garantías, las simples repeticiones de los agravios que el quejoso hizo valer en la segunda instancia, y que además no combaten las razones por las cuales fueron rechazados por el tribunal de alzada. De lo contrario, la Corte abordaría el examen de la sentencia de primera instancia y no los fundamentos de la sentencia reclamada.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo CV, página 787. Amparo directo 8788/44. Mexia viuda de Casanova Josefina. 26 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVIII, página 684. Amparo civil directo 6695/49. Domene Milán Juan. 16 de abril de 1951. Cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Tomo CXVI, página 982. Amparo civil directo 4542/49. Fragoso Luis Santiago. 11 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVI, página 39. Amparo directo 1155/58. Adela Menchaca viuda de Calleja. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 9, página 25. Amparo directo 10042/67. Luis Felipe Maytorena Aguilar. 11 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.