Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242368
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 13
El artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, establece que el actor debe probar su acción, y precisando el sentido de esta disposición, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene establecida tesis jurisprudencial en el sentido de que "dado que la ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es indudable que, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar, independientemente de que la parte demandada haya o no opuesto excepciones y defensas". De lo dispuesto por el invocado y lo establecido en la tesis jurisprudencial transcrita, se desprende que el juzgador, para determinar si el actor probó o no los hechos constitutivos de la acción, debe analizar las pruebas aportadas por dicha parte en su valor real, independientemente de que el demandado las haya o no objetado, pues de no ser así, carecería de sentido el imperativo de la ley de que el actor "debe" probar los hechos constitutivos de su acción.
Precedentes
Amparo directo 436/69. Leocadio Ponce. 19 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Cuarta Parte, página 51, tesis de rubro "ACCION, PRUEBA DE LA.".