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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 15
AGUAS NACIONALES, INCOMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN MATERIA DE, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1o. DE LA LEY RELATIVA Y 8o. DE SU REGLAMENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 15
Las autoridades judiciales carecen de competencia para decretar si una persona debe o no mantener el nivel de las aguas de una presa para que no inunden el terreno de otra, ya que esta competencia le corresponde al Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 27 constitucional, en relación con los artículos 1o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y 8o. de su reglamento.
Precedentes
Amparo directo 6295/68. Cleofas Mora Lizárraga. Unanimidad de cuatro votos. 28 de noviembre de 1969. Ponente: Rafael Rojina Villegas.