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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 17
COPROPIEDAD. ACCION COMUNNI DIVIDUNDO. NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 17
La acción comunni dividundo es notoriamente una acción de condena y no una acción declarativa. Sería declarativa si estuviese en disputa la existencia de la copropiedad y se pretendiera una resolución sobre el particular; pero ese criterio no es aplicable en casos en que se controvierta el cambio de la propiedad sobre parte alícuota en propiedad sobre una fracción determinada de terreno, pues en esa hipótesis se resolverá condenando a la división y, en su caso, al remate.
Precedentes
Amparo directo 2358/69. María Enriqueta Hernández de Diguero, por sí y por su representación. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.