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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 19
INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 19
Aun cuando es exacto que los interdictos no preocupan cuestiones de propiedad o de posesión definitiva o la calidad de ésta, sino sólo de la posesión interina, también lo es que ello no es el medio, sino el fin de los interdictos; o dicho en otros términos, a lo que todo interdicto tiende es a proteger la posesión interina del promovente, bien que se trate de adquirir, de retener o de recuperar la posesión, pues su real y positiva finalidad no es resolver en definitiva respecto a la posesión a favor del que obtiene el interdicto, sino sólo protegerlo interinamente, dado que después de la protección así obtenida mediante sentencia judicial, podrá discutirse la posesión definitiva, en el juicio plenario respectivo, o inclusive la propiedad en el reivindicatorio, sin que la resolución interdictal pueda invocarse en estos juicios con autoridad de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 8725/68. Efraín Bejarano Rivera. 26 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.