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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 21
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 21
Si bien es cierto que el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles faculta al inferior para hacer apreciación de la prueba testimonial, según su prudente arbitrio, también lo es que el ad quem está en posibilidad legal de revisar, en función de los agravios expresados, si esa apreciación fue o no acertada, o sea, si se hizo o no un uso correcto del arbitrio concedido por la ley; y si estima que la calificación fue incorrecta, no incurre en violación al negarle valor a la prueba testimonial, ni es incompetente para ello.
Precedentes
Amparo directo 8415/67. Arturo Sánchez Aponte. 27 de noviembre de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Rafael Rojina Villegas.