Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242374
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 21
PROTESTA, OMISION DE LA, PARA PREPARAR EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 21
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis de que cuando no se prepara el amparo directo, de acuerdo con los reglas establecidas por el artículo 161 de la ley respectiva, dicho juicio es improcedente, porque debe presumirse consentido el acto, y debe sobreseerse el mismo, con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII, y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 9010/67. Luis Alfonso Dagnino Irigoyen. 26 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 6528. Amparo civil directo 5633/36. Navarro Macario. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Nota: En el Volumen LXXI, página 6528, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION Y PROTESTA, OMISION DE LAS, PARA PREPARAR EL AMPARO DIRECTO.".