Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242375
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 25
SUSPENSION, MONTO DE LA FIANZA PARA LA, CUANDO EXISTE HIPOTECA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 25
Si en un juicio, las presentaciones reclamadas se encuentran garantizadas con hipoteca, debe fijarse como monto de la fianza para que surta efectos la suspensión solicitada, únicamente lo referente a perjuicios, o sea, los que se puedan causar con motivo de la suspensión, calculándose por los intereses respectivos al tipo legal por un año.
Precedentes
Queja 55/69. María Elena Vázquez Ortiz. 12 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.