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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 31
TESTAMENTOS, FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Cuarta Parte; Pág. 31
No es verdad que sea requisito ineludible la declaración del notario y testigos instrumentales, ante quienes se otorgó el testamento, para poder determinar si la firma que calza dicho testamento es falsa o no; pues es suficiente con que existan otras pruebas que tiendan a justificar esa falsedad, para decretarla si fuera procedente.
Precedentes
Amparo directo 9857/68. Martha Silva Romo. 7 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.