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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION, REQUISITOS DE LEGITIMACION PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 13
Para que pueda haber sentencia favorable al actor, debe concurrir la legitimación "ad causam" sobre el derecho substancial, que implica tener la titularidad del derecho que se cuestione, tal como tratándose del arrendamiento, el de arrendatario y de arrendador; pero además, debe surtirse la legitimación "ad procesum", o sea que ese derecho sea ejercitado en el proceso por quien tenga aptitud para hacerlo valer, por lo que si no existe la legitimación pasiva "ad causam" por no ser la demandada la titular del derecho de arrendadora, ni la legitimación "ad procesum", por no ser ella misma la representante legal de la parte demandada como arrendadora, es ajustada a derecho la resolución que declara que el actor no probó su acción y por ello se absuelve al demandado de las acciones ejercitadas en su contra.
Precedentes
Amparo directo 3713/68. Rafael Miranda Frayre. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XX, página 9. Amparo directo 71/58. Arturo Bretón. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XX, página 9, la tesis aparece bajo el rubro, "ACCION, REQUISITOS DE LEGITIMACION PARA LA PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".