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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242377
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 13

ACCION, REQUISITOS DE LEGITIMACION PARA LA PROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 3713/68. Rafael Miranda Frayre. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XX, página 9. Amparo directo 71/58. Arturo Bretón. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen XX, página 9, la tesis aparece bajo el rubro, "ACCION, REQUISITOS DE LEGITIMACION PARA LA PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 242377