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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS, SUSPENSION TEMPORAL EN EL PAGO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 15
Las causales a que se refiere el artículo 421 del Código Civil para el Estado de Morelos, tienen el carácter de temporales, con excepción de lo establecido en la fracción III. En efecto, la fracción I indica que cesa la obligación de dar alimentos "cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla". Por consiguiente, esta causal desaparece si el deudor alimentista adquiere nuevamente capacidad para cumplir con su obligación. La fracción II expresa que cesa la obligación alimentaria "cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos", lo que implica que si el acreedor vuelve a necesitarlos, la obligación resurgirá, y en idénticos términos procederá en forma temporal la suspensión de la obligación alimentaria a que se refiere la fracción IV, o sea, "cuando la necesidad de alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista mientras subsistan esas causas".
Precedentes
Amparo directo 442/69. Martha Galindo Villamil. 6 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.