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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242380
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 15

ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS, CUANDO EL ARRENDATARIO SE NIEGA A DESOCUPAR. PRUEBA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 15

Precedentes

Queja 191/68. Helvia Ruíz de Esparza de Mendoza. 16 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 6, página 36. Queja 10/68. María R. de López. 25 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXIII, página 29. Amparo directo 6824/66. Eutimio Vieyra Avendaño. 12 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen XLV, página 32. Amparo directo 270/60. Marino Massoly y coagraviado. 2 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen CXXXIII, página 29 la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. DISPOSICION NO DENEGADA POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS.". En el Volumen XLV, página 32 la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.".
Registro digital (IUS): 242380