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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 15
ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS, CUANDO EL ARRENDATARIO SE NIEGA A DESOCUPAR. PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 15
Para que proceda la condena a daños y perjuicios por haberse negado el inquilino a desocupar una casa, no basta acreditar el quantum posible de los daños y perjuicios, sino también debe probarse que son consecuencia inmediata y directa de la falta de desocupación de la casa. Por lo tanto, se ve que es insuficiente demostrar la probable rentabilidad comercial de dicha casa, si no se demuestra también, que desocupada oportunamente, se dejó de percibir la cantidad señalada pericialmente como renta a pagar, de un determinado presunto inquilino. El hecho de que comercialmente un inmueble debe rentarse en una cantidad tal, no implica necesariamente que esa hubiera sido la que obtuvieran los propietarios como precio de su arrendamiento, toda vez que podía no haber persona que se las pagara o que no la hubiera en el momento mismo en que se hubiese desocupado la casa.
Precedentes
Queja 191/68. Helvia Ruíz de Esparza de Mendoza. 16 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 6, página 36. Queja 10/68. María R. de López. 25 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXIII, página 29. Amparo directo 6824/66. Eutimio Vieyra Avendaño. 12 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen XLV, página 32. Amparo directo 270/60. Marino Massoly y coagraviado. 2 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen CXXXIII, página 29 la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. DISPOSICION NO DENEGADA POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS.".
En el Volumen XLV, página 32 la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.".