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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO, EXTINCION DE LA FIANZA EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 16
El artículo 2846 del Código Civil para el Estado de Guerrero no exige, para que se extinga la fianza, que se celebre un contrato de prórroga mediante el cual se demuestre la intención de las partes para prorrogar el contrato de arrendamiento; únicamente exige que se demuestre que hubo una prórroga o una espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, sin que importen, para el caso, las razones o motivos que el arrendador haya tenido para conceder a su arrendatario tal espera.
Precedentes
Amparo directo 7393/68. Bienes Urbanos de Acapulco, S.A. 22 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.