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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 21
DEMANDA, CONTESTACION A LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 21
La contestación de una demanda, como la demanda misma, forma una unidad lógica congruente, un todo que no puede escindirse en perjuicio de la parte demandada; por tanto, al examinarse la contestación de una demanda, debe tomarse en cuenta todo lo asentado en ella, teniendo principalmente en consideración que, por regla general, la parte demandada, al producir su contestación, tiene la firme intención de defenderse, negando el derecho de su contraparte o destruyendo los fundamentos en que se apoyen las reclamaciones de su contraria.
Precedentes
Amparo directo 9429/68. Celestina Enríquez viuda de Valenzuela. 20 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.