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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 21
DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 21
La demanda de daños y perjuicios, cuando es secundaria o subsidiaria, no puede definir la cuantía del pleito en lo principal, porque la ley siempre toma en cuenta para fijar la competencia, sobre la base de cuantía, lo que se demanda como principal, no como accesorio.
Precedentes
Amparo directo 690/69. Eduardo Dehesa y coagraviados. 16 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.