Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242386
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 23
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 23
Aun cuando la incompatibilidad de caracteres tiene el carácter de una situación de tracto sucesivo en tanto que los cónyuges hacen vida común, pierde ese carácter cuando los esposos quedan separados y, por ello, desde ese momento se inicia el periodo de caducidad de la acción. Es de advertirse que la situación anormal que se suscita cuando los cónyuges han vivido separados durante varios años, es contemplada especialmente por la fracción XIV del artículo 206 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, que textualmente establece, como causal de divorcio: "la separación del hogar conyugal originada por una causa suficiente para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio".
Precedentes
Amparo directo 416/69. Guillermo López Palacios. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.