Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242387
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 30
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 30
La narración de los hechos escabrosos relativos a la vida íntima de los cónyuges y su calificación de costumbres depravadas del esposo, hechas por la esposa en una demanda de alimentos, para justificar que sin culpa suya vive separada del marido, con derecho a esos alimentos, no pueden considerarse como expresiones vertidas con ánimo de ofender, ni constituyen injurias graves que sean causa de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 1131/69. Víctor Arenas Franyutti. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXII, página 71. Amparo directo 42/62. Yolanda Muro de Spinoso. 7 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.