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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 50
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 50
Lo expresado en la contestación a la demanda no constituye injuria, porque evidentemente se dice con el ánimo de justificar la defensa del reo y no con el de menospreciar u ofender al actor, puesto que simplemente se hace el relato de las condiciones en que según el demandado se desarrolló la vida conyugal.
Precedentes
Amparo directo 1131/69. Víctor Arenas Franyutti. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Amparo directo 9894/68. María de la Luz León Correa. 6 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXVII, página 27. Amparo directo 9069/66. Hidalgo Gurría Pérez. 24 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen CXXI, página 40. Amparo directo 3555/65. Javier Quintana López. 31 de julio de 1967. Unanimidad de tres votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen LXXII, página 71. Amparo directo 42/62. Yolanda Muro de Spinoso. 7 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen CXXVII, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE, NO COMETIDAS AL CONTESTARSE LA DEMANDA.".