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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 73
ESCRITURAS PUBLICAS, COPIAS DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 73
Los segundos testimonios de las escrituras públicas tienen la misma fuerza que los primeros, si son expedidas por el director del archivo de notarías, y esto, lógicamente y gramaticalmente, sólo significa que los segundos testimonios expedidos por el propio director tienen la misma fuerza probatoria que los primeros, pero no que la expedición por dicho funcionario sea requisito indispensable para la validez de un segundo testimonio, ya que también tiene fuerza probatoria como instrumento público el extendido por el notario correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3432/68. Paz Alcántara de Rojas. 2 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.