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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 79
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 79
Para la procedencia de la acción interdictal de retener la posesión, el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles requiere que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho; pero precisamente por eso, porque los actos preparatorios deben tender directamente a la usurpación violenta hay que admitir que la perturbación se caracteriza porque debe consistir en actos que tiendan de un modo directo a realizar el despojo, y que tales actos tiendan, además, a una usurpación violenta, esto es, por medio de la coacción moral o material, usando la fuerza física o moral, para lograr despojar al poseedor.
Precedentes
Amparo directo 2597/68. Paz Alcántara de Rojas. 2 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXV, página 80. Amparo directo 1355/67. Jesús Galido Galarza. 30 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen CXXXV, página 80, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, IMPROCEDENCIA DEL, EN CASO DE INTERPRETACION DE UN CONVENIO.".