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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 81
LEGITIMACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 81
La garantía de audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, no debe ser tutelada exclusivamente por un tribunal federal, puesto que esta garantía está protegida también a través de preceptos de la legislación común, entre los que figuran el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, mismo que, al obligar al órgano judicial a examinar la personalidad de las partes, actora o demandada, está imponiendo a dicho órgano el estudio de la legitimación; lo anterior, independientemente de que toda parte, por imperativo constitucional, está obligada a respetar las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3713/68. Rafael Miranda Frayre. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.