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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 83
MATRIMONIO, NULIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 83
Si se reclama la nulidad del matrimonio celebrado por el autor de una sucesión, es evidente que una de las partes interesadas en sostener la validez de ese matrimonio es el propio de cujus, quien por haber fallecido antes de la instauración de esa demanda, debe ser representado en tal juicio por su albacea.
Precedentes
Amparo directo 417/69. Margarito y Matías García Garfias. 22 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.