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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 83
MATRIMONIO, NULIDAD DEL. OBLIGACION DE LLAMAR A JUICIO AL FUNCIONARIO QUE LEVANTO EL ACTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 83
Cuando se demanda la inexistencia del acto matrimonial el registrador tiene interés en demostrar que los asientos hechos por el en el libro correspondiente de la oficina a su cargo, estuvieron ajustadas a derecho, ya que propiamente se le está imputando a dicho registrador el haber asentado en el libro de matrimonio, hechos que no existieron. Además, el que la ley establezca determinada responsabilidad para el registrador, cuando existen vicios o defectos en las actas por él levantadas, de ninguna manera significa que no se le debe llamar al juicio en el que se ventila la validez o certeza de dichos actos, sino que todo lo contrario, precisamente para que el repetido registrador pueda liberarse de esa responsabilidad, debe ser llamado al juicio para que sea oído y pueda plenamente defender la legalidad de sus actos.
Precedentes
Amparo directo 417/69. Margarita García Garfias y coagraviado. 22 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.