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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 85
PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 85
El artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, preceptúa que el tribunal examinará la personalidad de las partes, bajo su responsabilidad; o sea que el legislador le impone al órgano judicial esa obligación, para que se cerciore dicho juzgador que se ha cumplido, en la cuestión que se le haya propuesto, con el presupuesto procesal de la legitimación, tanto activa como pasiva, y que por lo que hace a tal presupuesto, advierta que está debidamente integrada la relación procesal; y esa obligación se justifica, porque si no están satisfechos todos los presupuestos procesales, no se puede dar nacimiento a la relación jurídica, y no existiendo dicha relación jurídica, es lógico que ésta no pueda concluir con su fin normal, que es la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 3713/68. Rafael Miranda Frayre. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.